OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES


FRACCIÓN XVII – INFORMACIÓN CURRICULAR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Descripción: La información que los sujetos obligados deberán publicar en cumplimiento a la presente fracción es la curricular no confidencial relacionada con todos los(as) servidores(as) públicos(as) y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en el sujeto obligado desde nivel de jefe de departamento o equivalente y hasta el titular del sujeto obligado, que permita conocer su trayectoria en el ámbito laboral y escolar.

Por cada servidor(a) público(a) se deberá especificar si ha sido acreedor a sanciones administrativas definitivas y que hayan sido aplicadas por autoridad u organismo competente. Si es el caso, se deberá realizar la aclaración de que no ha recibido sanción administrativa alguna mediante una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda.


FRACCIÓN XVII-INFORMACIÓN CURRICULAR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
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