ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL ARTICULO 43 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LOS CABOS.
- Asesorar y apoyar a los particulares en sus peticiones justas de información pública;
- Vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el
Estado de Baja California Sur, en el ámbito municipal;
- Publicar por medios electrónicos la información de la Administración Pública Municipal,
conforme lo establece la ley respectiva.
- Aplicar las medidas que proponga el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Baja California Sur, para garantizar a los particulares el acceso a la
información pública;
- Proponer al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja
California Sur y aplicar de oficio, de conformidad con el artículo 13 de la ley en la materia, la
información que debe considerarse como reservada;
- Coordinarse con las dependencias y entidades de la administración municipal, para el logro
de la transparencia y acceso a la información pública en el Municipio;
- Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, las violaciones a la ley respectiva,
e informar al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Baja California Sur para que proponga las sanciones que procedan;
- Determinar, en su caso, los costos que se deriven de la búsqueda o reproducción de la
información;
- Rendir la información que le sea requerida por el Presidente Municipal y el Contralor
Municipal, sobre el ejercicio de sus atribuciones;
- Efectuar el trámite interno y dar seguimiento a las solicitudes de información, verificando si la
información de que se trate está clasificada como confidencial o reservada;
- Entregar a los particulares la información solicitada, en forma y tiempo;
- Llevar a cabo las notificaciones que, conforme a la Ley correspondiente, deban efectuarse;
- Realizar los estudios e investigaciones necesarios para el buen desempeño de sus
atribuciones;
- Informar al Ayuntamiento y al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Baja California Sur, sobre las actividades realizadas para aplicar la ley
respectiva;
- Elaborar y expedir el manual de organización y de funcionamiento de la Dirección, emitiendo
las medidas necesarias para el desarrollo de sus actividades, y
- Las demás que establezcan el Presidente Municipal y que la ley de la materia disponga.