ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL ARTICULO 43 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LOS CABOS.

  •  Asesorar y apoyar a los particulares en sus peticiones justas de información pública;
  • Vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el
    Estado de Baja California Sur, en el ámbito municipal;
  • Publicar por medios electrónicos la información de la Administración Pública Municipal,
    conforme lo establece la ley respectiva.
  • Aplicar las medidas que proponga el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información
    Pública del Estado de Baja California Sur, para garantizar a los particulares el acceso a la
    información pública;
  • Proponer al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja
    California Sur y aplicar de oficio, de conformidad con el artículo 13 de la ley en la materia, la
    información que debe considerarse como reservada;
  • Coordinarse con las dependencias y entidades de la administración municipal, para el logro
    de la transparencia y acceso a la información pública en el Municipio;
  • Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, las violaciones a la ley respectiva,
    e informar al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
    Baja California Sur para que proponga las sanciones que procedan;
  • Determinar, en su caso, los costos que se deriven de la búsqueda o reproducción de la
    información;
  • Rendir la información que le sea requerida por el Presidente Municipal y el Contralor
    Municipal, sobre el ejercicio de sus atribuciones;
  • Efectuar el trámite interno y dar seguimiento a las solicitudes de información, verificando si la
    información de que se trate está clasificada como confidencial o reservada;
  • Entregar a los particulares la información solicitada, en forma y tiempo;
  • Llevar a cabo las notificaciones que, conforme a la Ley correspondiente, deban efectuarse;
  • Realizar los estudios e investigaciones necesarios para el buen desempeño de sus
    atribuciones;
  • Informar al Ayuntamiento y al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública
    del Estado de Baja California Sur, sobre las actividades realizadas para aplicar la ley
    respectiva;
  • Elaborar y expedir el manual de organización y de funcionamiento de la Dirección, emitiendo
    las medidas necesarias para el desarrollo de sus actividades, y
  • Las demás que establezcan el Presidente Municipal y que la ley de la materia disponga.