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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 136. Cuando el sujeto obligado no entregue la respuesta a la solicitud de acceso dentro de los plazos previstos en esta Ley, el solicitante podrá interponer el recurso de revisión, en los términos del artículo 144 fracción VI de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
En caso de que el Instituto determine la publicidad de la información motivo de dicho recurso, la autoridad queda obligada a otorgarle la información corriendo a costa del sujeto obligado los gastos correspondientes.
TÍTULO OCTAVO
DEL RECURSO DE REVISIÓN
Capítulo I
Procedencia e Interposición
Artículo 144. Procede el recurso de revisión ante el Instituto, por cualquiera de las siguientes causas:
I. La negativa de acceso a determinada información solicitada.
II. La clasificación de la información solicitada.
III. La declaración de inexistencia de la información solicitada,
IV. La declaración de incompetencia del sujeto obligado.
V. La entrega de la información incompleta, o que no corresponda a la solicitada;
VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información pública dentro de los plazos establecidos en la presente ley para tales efectos;
VII. La entrega de la información solicitada en una modalidad de consulta distinta a la solicitada.
VIII. La entrega de la información solicitada en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante
IX. La inconformidad con los costos de reproducción de la información; o los tiempos de entrega de la misma.
X. La negativa a permitir la consulta directa de la información, cuando no exista impedimento alguno para su consulta;
XI. La falta, deficiencia o insuficiencia de fundamentación y/o motivación en la respuesta, cuando ésta no conceda el acceso a la información solicitada.
XII. La falta de trámite a una solicitud de información.
XIII. La orientación a un trámite especifico.
La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones IV, VI, VIII, IX, X y XII, es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta mediante recurso de revisión ante el Instituto.
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ULTIMA ACTUALIZACIÓN: FEBRERO 2022