Artículo 9°.- Tratándose de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y demás actos contemplados en la Ley con contratación directa, que ejecute cualquier órgano público y contenida en los presupuestos de egresos, la información deberá precisar:

I. El monto, que incluirá conceptos desglosados;

II. La validación del acto;

III. El lugar;

IV. El plazo de ejecución y duración del contrato;

V. La identificación del órgano público ordenador o responsable de la obra; y

VI. Mecanismos de vigilancia y / o supervisión de la sociedad civil.