Tratándose de concesiones, permisos, licencias, o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar:

Artículo 8º.- Tratándose de concesiones, permisos, licencias, o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar:

I.- Nombre o razón social del titular;

II.- El concepto del otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia y el giro correspondiente;

III.- Costo de acuerdo a la Ley correspondiente;

IV.- Vigencia; y

V.- Fundamentación y motivación del otorgamiento ó en su caso, negativa del otorgamiento.